Los Informes Favorable de Construcción los exige la normativa para modificar destinación desde agrícola a terrenos rurales, o bien los que no considerados en plan regulador comunal correspondiente, con el objetivo de proyectar servicios que no sean de identidad agrícolas.
Para proceder a construir, alterar, modificar o reparar cualquiera obra destinada a la disposición o tratamiento de aguas servidas, contemplada en la presente guía, será menester el acuerdo previo del Director Regional de Salud Art. 17 D.S. 236/26 (MINSAL). Para lo cual se debe presentar el diseño al Servicio de Salud O’Higgins, específicamente ante la Subdirección de Salud Ambiental, para su revisión y autorización; quien emitirá una Resolución de aprobación solo si verifica que el proyecto cumple con toda la normativa vigente.